
A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se entenderá por:Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a laque deban acceder por razón de su trabajo.Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
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